Con respecto a la Ley de Conciliación Familiar en forma específica sobre el derecho a feriado legal preferente en el periodo de vacaciones escolares fijadas por el ministerio de educación (invierno y verano), puede ser solicitada por cualquier trabajador o trabajadora que tenga al cuidado personal de niños o niñas menores de 14 años sanos o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Cordialmente,
La Directiva Sindical